jueves, mayo 2

Aprobado en la Cámara de Representantes el proyecto de ley estatutaria de educación

Este lunes, en un hito significativo para el país, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó por mayoría absoluta el Proyecto de Ley Estatutaria de Educación. Este logro marca un paso crucial hacia la construcción de un sistema educativo más equitativo, inclusivo y de calidad para todos los colombianos.

La Ministra de Educación, Aurora Vergara, destacó la importancia de esta aprobación, señalando que el proyecto busca garantizar el derecho fundamental a la educación en todos los niveles, desde la educación inicial hasta la educación superior. Entre los aspectos más relevantes del proyecto se encuentra la ampliación de la educación inicial en los grados de prejardín y jardín, la obligatoriedad de la educación media en los grados 10° y 11°, y el reconocimiento de la educación superior como un derecho fundamental.

Durante el debate en la Cámara de Representantes, se aprobaron seis artículos adicionales que refuerzan la naturaleza fundamental de la educación en todos sus niveles, sin excluir su carácter de servicio público. Además, se garantizó el derecho fundamental a la educación para personas con discapacidad, cuidadores, padres y madres de hogar, gestantes, personas reincorporadas y en proceso de reincorporación, priorizando un enfoque diferencial para su acceso, permanencia y graduación en el sistema educativo.

Este proyecto de ley representa un consenso entre diferentes sectores políticos, siendo respaldado incluso por la oposición en la Cámara de Representantes. La representante Marelen Castillo destacó la importancia del trabajo en equipo y el diálogo para alcanzar este hito legislativo.

Sin embargo, el camino hacia la aprobación final aún no ha concluido. El proyecto debe enfrentar dos debates más en el Senado, donde se espera que continúe su avance hacia la promulgación. Lo que sigue es que la Comisión Primera y la Plenaria del Senado den su aval al proyecto antes del próximo 20 de junio, cumpliendo así con los plazos establecidos para su trámite como ley estatutaria.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *