viernes, mayo 17

La JEP rechaza tutela de la Procuraduría contra el sometimiento de Salvatore Mancuso

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha decidido rechazar por improcedente la tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación que buscaba invalidar el sometimiento integral de Salvatore Mancuso ante este tribunal. Los magistrados consideran que la competencia para decidir sobre este asunto recae en la Corte Constitucional y no en la JEP o Justicia y Paz.

La tutela presentada por la Procuraduría fue dirigida al Tribunal para la Paz de la JEP, pero esta fue rechazada debido a que la JEP considera que la Procuraduría tiene otros mecanismos distintos a la tutela para mostrar su desacuerdo con la decisión de admitir a Mancuso en la jurisdicción especial. La decisión de la JEP será apelada por la Procuraduría, dirigida por Margarita Cabello.

Salvatore Mancuso, exjefe paramilitar, había pedido a la JEP rechazar la acción de la Procuraduría y acusó a la procuradora Margarita Cabello de tener “miedo a la verdad”. Mancuso cuestionó la angustia y preocupación de la procuradora y sus aliados políticos por su comparecencia ante la JEP y su posible obtención de libertad.

La JEP argumentó que la inclusión de Mancuso en esta jurisdicción no vulnera el principio del juez natural, ya que el procesamiento y juzgamiento de integrantes de grupos ilegales como los paramilitares corresponde al sistema de Justicia y Paz.

Es importante recordar que Salvatore Mancuso entregó información hace 16 años a las Salas de Justicia y Paz en los tribunales colombianos, lo que precisó la totalidad de los hechos violentos atribuidos a los paramilitares. La decisión de la JEP de incluir a Mancuso en esta jurisdicción ha generado preocupación en el Ministerio Público, ya que se teme que esto pueda afectar la viabilidad de la indemnización de las víctimas y su acceso a la verdad en los procedimientos judiciales que se han llevado a cabo durante años en Colombia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *